martes, 31 de agosto de 2010

CAMBIO EN NORMAS DE CAZA TEMPORADA 2010/2011 (ZORZAL)


MODIFICACIÓN DE NORMAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2010/2011

Tras realizar las quejas pertinentes, ante la federación Extremeña de caza, al igual que otras muchas sociedades y titulares de cotos. La federación realizó una petición de modificación del orden de vedas, la cual ha surgido efecto ante la Junta de Extremadura, la cual ha publicado una corrección de errores de la orden de 15 de Junio de 2010 por la que se establecen los periodos hábiles de caza para la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la comunidad autónoma de Extremadura. (DOE Nº 165 del Jueves 26 de Agosto de 2010)

Dado lo cual esta sociedad modifica sus normas de caza para la temporada 2010/ 2011, quedando la modificación de la siguiente manera:

ZORZAL:

Del 14 de Noviembre de 2010 al 27 de Febrero de 2011, ambos inclusive, durante Sábados, Domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el día 16 de Enero del 2011 al 20 de Febrero de 2011, esta modalidad queda dividida en dos zonas (según normas de plano adjunto). Todos los cazadores están obligados a respetar estas dos zonas. Los cazadores, están obligados a recoger las vainas de los cartuchos, el no recogerlas, será motivo de sanción según estipulan los estatutos y el régimen sancionador de la sociedad.

Queda prohibido cazar este ave migratoria en toda aquella zona que se encuentre bajo la influencia de tablillas amarillas, incluso después de concluir una acción cinegética tipo montería.

martes, 24 de agosto de 2010

NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD DEPORTIVA CINEGÉTICA “ILIPENSE”.


Por el presente reglamento se regulan las actividades internas necesarias para la gestión cinegética, la práctica de la caza, así como otras que fueren precisas en la buena armonización de la disciplina social y funcionamiento de la totalidad de los miembros componentes de esta Sociedad.


CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- De los Socios. De conformidad con los Estatutos Sociales de la Sociedad Deportiva Cinegética “Ilipense”, los siguientes artículos desarrollarán el procedimiento de admisión y de expulsión de la condición de socio.

ARTÍCULO 2º.- Adquisición de la condición de socio. Para ser admitido como socio es necesario:

A. Ser nacido en Zalamea de la Serena, o estar empadronado en la localidad y tener el domicilio habitual permanente, o estar casado con persona nacida en Zalamea de la Serena.
B. Solicitud dirigida por escrito a la Junta Directiva.
C. Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
D. Pago de la cuota de ingreso correspondiente.

Se deberá acreditar al apartado A de este artículo mediante Certificado de Nacimiento, Certificado de Empadronamiento o Certificado de Matrimonio.

ARTÍCULO 3º.- Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se pierde:

1.- Por voluntad propia. En este supuesto, el socio deberá remitir un escrito de solicitud de baja voluntaria de la sociedad, dirigida a la Junta Directiva. El



impago de la cuota anual de socio no supondrá la baja voluntaria, sino va acompañado del escrito preceptivo.
2.- Por falta de pago de las cuotas sociales durante dos años consecutivos. Supondrá la baja de la sociedad automáticamente y deberá ser comunicado por escrito al interesado, no existiendo ningún periodo de prueba ni de readmisión.
3.- Por acuerdo de la Junta Directiva fundado en faltas de carácter leve, grave o muy grave, de conformidad con las normas disciplinarias y el procedimiento sancionador de la sociedad. Será necesario, en todo caso, el previo procedimiento sancionador.

Será considerado falta grave, el incumplimiento del requisito A del artículo 1º del presente Reglamento Interno, esto es:

- Dejar de estar o no haber estado empadronado en la localidad de Zalamea de la Serena,
- No tener o no haber tenido el domicilio habitual permanente en dicha localidad,
En estos dos supuestos anteriores, una vez instruido el obligado procedimiento disciplinario, si se demostrará el incumplimiento de los requisitos, se procederá a la baja de la sociedad del socio.
- Y, por último, no estar casado con persona nacida en Zalamea de la Serena. En este supuesto, cuando un socio obtuviera el divorcio o separación judicial de su cónyuge y fuera éste el que hubiera motivado su ingreso en la sociedad por ser el nacido en Zalamea de la Serena, deberá comunicarlo a la Sociedad en el menor tiempo posible mediante escrito, solicitando la baja voluntaria de la condición de socio por haber perdido uno de los requisitos necesarios para el ingreso. La Junta Directiva adoptará un acuerdo aprobando la solicitud de baja y no siendo necesario, en este supuesto, la apertura del procedimiento sancionador.
El estado civil de viudedad, adquirido posteriormente a su ingreso por cualquier socio, no supondrá en ningún supuesto la pérdida de la condición de socio.




CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4º.- Del Presidente. Será elegido mediante sufragio universal, igual, directo y secreto por los socios y entre aquellos mayores de edad y con plena capacidad de obrar de la Asamblea general, por un periodo de cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VI del Régimen Electoral del Estatuto de la Sociedad Cinegética “Ilipense”.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto, el Presidente podrá renunciar o presentar la dimisión a su cargo en los siguientes casos:

- Por enfermedad sobrevenida que le haga imposible ejercer su cargo, como lo venía desarrollando hasta ese momento. Para este supuesto, será necesario la comunicación por escrito a la Junta directiva de la renuncia o dimisión al cargo firmada por el interesado y, en el caso en que él mismo no pudiera firmar, procedería a realizar la petición un familiar directo (Cónyuge, hijos o nietos) o en su defecto, una persona de aparente y conocido vínculo personal.

- Por decisión personal de no seguir representando a la sociedad. En este caso, el interesado deberá presentar su renuncia o dimisión por escrito dirigido a la Junta Directiva. Ésta a su vez, una vez estudiado el expediente y aceptada la renuncia o dimisión, procederá a convocar Asamblea General extraordinaria dentro del plazo de un mes desde que se recibió la solicitud, estableciendo como puntos a tratar: informar de la renuncia o dimisión y votación del Presidente.

La renuncia o dimisión del Presidente por cualquiera de los supuestos establecidos anteriormente descritos, no supondrá la pérdida de condición de socio. Así mismo, si posteriormente, quisiera abandonar la Sociedad deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el Artículo 3º apartado 1 del presente Reglamento de Régimen interno.







CAPÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 5. TIPIFICACIÓN DE SANCIONES.

Para efectividad de este Reglamento y de los acuerdos legales que lo cumplimentan, de forma independiente de las Sanciones que sean aplicadas por otros tribunales o autoridades, se establecen diversos tipos de sanciones de régimen interno de la Sociedad que serán aplicadas por la Directiva, calificándose de Amonestación, Leves, Graves y Muy Graves.

Solamente podrá recurrirse contra una sanción de la sociedad, mediante escrito dirigido al Presidente, la que a la vista de los datos y pruebas pertinentes, dictará de forma definitiva e inapelable la resolución que corresponda.

Será condición indispensable para admitir tales escritos, mantener una línea de corrección y respeto como así mismo en las deliberaciones en el caso que las hubiese, ya que de otra forma, sería desestimado el recurso automáticamente. La vista de los recursos habrá de hacerse en plazo no superior a 5 días.

Artículo 6. -SANCIONES GRAVES.

Llevará consigo una penalización económica, comprendida entre 50 a 200 € y pérdida del derecho a cazar temporalmente desde 1 semana hasta un máximo de un año.

Se consideran Graves las siguientes:

1. Cazar fuera de los periodos permitidos por la Orden General de Vedas, o aquellas restricciones que la Sociedad pueda reducir por motivos de gestión cinegética. (Sanción: 1 año + 200 €)
2. Nocturnidad. (Sanción: 1 año + 200 €)
3. Hurón: Tanto utilizándolo en capturas con escopeta, como con redes. (Sanción: 1 año + 200 €)
4. Lazos, trampas o reclamos no autorizados. (Sanción: 1 año + 200 €)
5. Cazar con automóviles o cualquier otra clase de vehículos, incluyéndose en este caso también, la persecución de camadas de perdices o especies jóvenes con la ayuda de automóviles, motos, bicicletas, caballerías o incluso a pié. (Sanción: 1 año + 200 €)
6. Cazar liebres con galgos, con ayuda de automóviles buscándolas por medio de los olivares, caminos etc. (Sanción: 3 semanas + 50 €)
7. Los sistemas que produzcan daños contra la propiedad de las fincas o la señalización del Coto. (Sanción: 4 semanas + 50 € + pago del daño efectuada)
8. Por hacerse acompañar por cazadores no pertenecientes a la Sociedad sin la debida autorización. (Sanción: 2 semanas + 50 €)
9. Por cazar en zonas señalizadas de Reserva y zonas de seguridad. (Sanción: 1 año + 200 €)
10. Abandonar el puesto en montería sin ser autorizado/retirado por el postor (Sanción: 1 año + 200 €)
11. Otras no definidas en este Reglamento, pero que fuesen calificadas como graves por decisión unánime de la Junta Directiva legalmente constituida y recogidas en la Ley de Caza y su Reglamento. (Sanción: 1 año + 200 €)
12. Sobrepasar los cupos de especies, establecidos por la Junta Directiva.
1. Si es en una pieza sobre el cupo: (Sanción: 1 semana + 50 €)
2. Si hay reiteración en una pieza sobre el cupo: (Sanción: 3 meses + 50 €)
3. Si es en más de una pieza sobre el cupo: (Sanción: 1 mes + 50 €)
4. Si existe reiteración en superar el cupo con más de una pieza permitida: (Sanción: 1 año + 100 €)
13. Cazar en lugares no autorizados por la Junta Directiva o por estos Reglamentos. (Sanción: 3 semanas + 50 €)
14. Negarse a entregar el carné cuando le sea requerido por los guardas. (Sanción: 1 mes)
15. Cazar sin autorización y sin haber abonado la cuota. (Sanción: 1 año + 200 € o denuncia vía Seprona)
16. La reincidencia de 2 faltas leves. (Sanción: 1 mes + 50 € + sanción de la infracción realizada)
17. Cazar estando sancionado. (Sanción: 1 año + 200 €)
18. Negarse al pago de la cuota ordinaria periódica por estar sancionado. (Sanción: 2 meses + 50 €)
19. Negarse al registro de vehículos por parte de los servicios de guardería. (Sanción: 1 mes + 50 €)
20. Campear perros fuera de los terrenos o días permitidos. . (Sanción: 1 SEMANA + 20 €)
21. Injuriar o difamar gravemente a Directivos, Órgano gestor, Socios o personal de Guardería ( Sanción : 1 año + 200 € )

Artículo 7. Sanciones Muy Graves.

Serán sancionadas con expulsión temporal o permanente del coto, llegando incluso a la pérdida de la condición de socio en aquellos casos de extrema gravedad.

a) El cazar especies no autorizadas en las zonas de reserva. (Sanción: 1 año y 1 día + 201 € o pérdida de calidad de socio)
b) La reincidencia de dos faltas graves en un mismo ejercicio o cinco leves en una misma temporada. (Sanción: 1 año y 1 día + 201 €)
c) Doblar puesto en monterías (Sanción: 1 año y 1 día + 201 € o pérdida de calidad de socio)
d) Toda aquella acción que en el transcurso de una cacería ponga en peligro la seguridad de los cazadores (Sanción: 1 año y 1 día + 201 €)


Artículo 8. Sanciones Leves:

Tendrán penalización económica mínima de 20 € a 150 € y pérdida del derecho a cazar de 1 a 4 semanas.

Se entenderán como faltas leves, las siguientes:

a. Cazar sin las normas y autorizaciones correspondientes, selladas, aunque el Socio este al corriente de sus obligaciones sociales. (Sanción: 1 mes + 100 €)

b. Cazar fuera de los horarios permitidos: empezar antes de la hora fijada o terminar pasándose de la hora establecida. (Sanción: 2 semanas + 50 €)

c. Cazar en puesto fijo, esperando que le entren las especies que son ojeadas o echadas por otros cazadores etc. (Sanción: 2 semana + 20 €)

d. Ir con la escopeta desenfundada hasta el puesto. (Sanción: 2 semanas + 50 €)

e. Además de todas aquellas tipificadas en la Ley de caza en vigor.

8.1.- De las Amonestaciones:

Las amonestaciones son realizadas por los servicios de Guardería ante una sanción de escasa importancia o como apercibimiento para futuras infracciones. Generalmente son verbales y realizadas en el acto donde se produce la infracción muy leve.

Es competencia de los servicios de Guardería decidir si se realiza amonestación o por el contrario se tramita denuncia en base a las faltas expuestas en el articulado 24, 25 y 26 de este Reglamento.

Para el caso de que no existiera servicio de Guardería, tales funciones de amonestación recaerá sobre los socios y directivos que hubieren tenido conocimiento o presenciado una conducta reprochable.

Artículo 9.-Recursos:

En toda notificación de sanción, se dará a conocer al denunciado, que contra la resolución del Presidente, puede interponer recurso en un plazo máximo de 5 días según lo establecido en el procedimiento sancionador de los Estatutos.

Artículo 10. Procedimiento sancionador.

10.1.-Para casos en los que se proponga la pérdida de la calidad de socio se establecerá lo indicado en Capítulo VII, Sección Quinta de los Estatutos.

10.2.- Para aquellos casos en los que la sanción no requiera la pérdida de la condición de socio:

1. Detectada una infracción por los servicios de guardería del acotado, estos le indicarán al socio la irregularidad detectada y le requerirá el carné de socio en el acto.
2. El socio estará obligado a entregar a los guardas el carné de socio en el momento que los mismos le comuniquen verbalmente, que han cometido una infracción.
3. Negarse a entregar el carné al guarda cuando este se lo requiera, se tipificará como sanción grave.
4. El guarda entregará el carne del socio sancionado para su custodia en la oficina del gestor.
5. El Gestor comunicará al socio, a los Servicios de Guardería y al Presidente, la sanción en base al baremo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, en un periodo no superior a 5 días.
6. Las Sanciones se emitirán firmadas por el Gestor, por delegación del Presidente.
7. El socio además de cumplir la sanción impuesta deberá hacer frente al pago de las Tasas del Expediente Sancionador que conlleva su infracción.
8. Una vez cumplida la sanción y pagado las tasas del expediente sancionador, el socio podrá recoger su carné en la Oficina del Gestor.

Cazar sin carné por estar retirado en custodia por infracción motivará que los Servicios de Guardería del acotado formulen denuncia ante la Dirección General de la Policía y Guardia Civil en base al articulo 77.9, “Cazar en un coto sin autorización de su titular”, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, tipificada como infracción grave sancionada con multa de 601 a 4.000 €.
Las sanciones que exijan del cumplimiento de retirada de días sin cazar, serán prorrogables a días de caza de la próxima temporada. Es decir, si por circunstancias de la sanción de ella se deriva un periodo sin cazar superior a lo que resta de temporada, los días que faltan para cumplir la sanción se tomarán de la próxima temporada en la que el socio se encuentre en situación legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la entrada en vigor de los presentes Reglamentos, quedan derogadas las anteriores Normas de la Sociedad que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.